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Según el Ministerio, se trata de una “firme respuesta ante una resolución de la Junta de Castilla y León que vulnera la normativa estatal y europea, respecto a la erradicación obligatoria de la tuberculosis bovina en todo el territorio comunitario”. En este sentido, la propia Comisión Europea, tras tener conocimiento de la resolución autonómica, ha urgido al Gobierno de España a tomar medidas para poner coto a la propagación de la tuberculosis bovina.

Limitado el movimiento del ganado bovino en Castilla y León

La orden establece medidas urgentes e inmediatas para impedir el riesgo de dispersión de tuberculosis bovina fuera del territorio de Castilla y León, “tras la publicación en el Boletín Oficial de esa comunidad autónoma, el pasado 15 de mayo, de una resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que incumple gravemente la normativa comunitaria y española en materia de erradicación y control de la tuberculosis bovina (Complejo mycobacterium tuberculosis)”, explican desde el MAPA .

La resolución autonómica establece una reducción unilateral de los controles y requisitos para la concesión, mantenimiento, suspensión, retirada y recuperación del estatus de explotación libre de tuberculosis bovina. De esta forma, permite movimientos de animales expresamente prohibidos al eximir a las explotaciones de las pruebas de movimiento obligatorias para evitar que la enfermedad se propague, al permitir salidas desde explotaciones, con la calificación sanitaria suspendida o retirada, según la normativa comunitaria, a explotaciones calificadas como libres de la enfermedad, o al relajar los requisitos de las explotaciones afectadas por esta enfermedad animal infecciosa para la obtención de la calificación sanitaria de libre de tuberculosis bovina.

La medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy lunes, se mantendrá vigente durante el tiempo necesario hasta que la Junta de Castilla y León derogue la resolución y restablezca el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional. Para adaptar las medidas adoptadas al riesgo derivado de la aplicación de la resolución, solo se permitirán los movimientos de bovinos fuera de Castilla y León si su destino directo es el sacrificio en matadero o, si el destino es distinto de un matadero, sólo se permitirá el movimiento a cebaderos bajo estrictos requisitos de sanidad tanto de los animales como de las explotaciones de origen.

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