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La nueva norma desarrolla la figura del veterinario de explotación, recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas y establece la frecuencia mínima de las visitas zoosanitarias. Se aplicará en todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios, excepto las granjas de autoconsumo y determinadas explotaciones en función de su tamaño consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario, además de otros establecimientos como los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.

El veterinario de explotación 

Según establece el real decreto, las principales funciones y características del veterinario de explotación serán:

Llevará a cabo una supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación ganadera de manera presencial y de forma regular.
La frecuencia de las visitas zoosanitarias estará basada en el riesgo que presente la explotación e incluirán la supervisión de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral.
En estas visitas el veterinario realizará las recomendaciones pertinentes para subsanar las deficiencias que observe, incluidas aquellas destinadas a conseguir un uso sostenible de antibióticos, además de asesorar al ganadero en materia de bioseguridad, trazabilidad, alimentación, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades y sobre la importancia de las resistencias antimicrobianas.
El veterinario de explotación también será el encargado de diseñar el Plan de bienestar animal y supervisar su cumplimiento cuyo contenido se encuentra en su normativa específica, ya que la salud y el bienestar de los animales están íntimamente relacionados, y la valoración del bienestar de un animal sólo puede llevarse a cabo con el adecuado conocimiento de su situación sanitaria.

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