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En este contexto, y dado que la falta de reglamento de la normativa supone una dificultad extra para el sector, el Cluster de Innovación en Envase y Embalaje ha querido profundizar en el conocimiento y dudas sobre esta nueva ley en una nueva edición de sus Diálogos Intracluster.

Las dudas ante nueva ley de envases y sus residuos

En este evento, moderado por Jesús Pérez, director del Cluster de Envase, los expertos participantes, Fernando Cacho, Partner en Broseta Abogados y Patricia Curiel, Directora de consultoría ambiental en Heura Gestió Ambiental, trataron de resolver todas las posibles dudas de las empresas del sector. Y las principales conclusiones del encuentro han sido:

La nueva normativa supone un cambio transversal en todos los sectores que modifica el modelo de gestión de todos los residuos. El actual año 2023 tendrá un carácter retroactivo, para ver cómo las empresas se adaptan a este nuevo panorama.
El llamado ‘Productor de Productos’, una figura nueva que integra esta ley, consiste en el envasador y, en el caso de las marcas blancas, es el titular de la marca de distribución con sede en España bajo la cual se comercialice el producto. “Es imprescindible definir si la empresa está en operaciones en las que el envasador produce fuera de España, pero traslada el producto al territorio español. Además, en el caso de que el envasador sea externo, una de las obligaciones sería nombrar un representante en España, responsable de inscribirlo en el registro, aseguraba Fernando Cacho.
La fecha límite para inscribirse como Productor de Producto era el 29 de marzo. Sin embargo, debido a la gran cantidad de preguntas que han surgido al respecto se ha ampliado el plazo y no hay fecha límite definida.
“Es necesario realizar dos declaraciones diferentes, separando los envases que provienen de fuera y los que son de España. En el caso de que los envases sean externos o nacionales, pero no superen las 15 toneladas se hará una declaración simplificada y si superan esta cantidad se hará una declaración normal”, detallaba Patricia Curiel.
Otra de las obligaciones que establece esta ley es que las empresas estén adheridas a un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor) para garantizar la correcta gestión de los residuos. «Estos nuevos sistemas amplían la responsabilidad de los eslabones de la cadena, que no pueden controlar si el resto de actores que intervienen cumplen con sus obligaciones, responsabilidades a efectos de acreditar la trazabilidad de la documentación vinculada”, opinaba Fernando Cacho.
Sin embargo, las empresas con gran volumen de producción tienen la alternativa SIRAP (Sistema Individual de Responsabilidad Ampliada del Productor). También hay una tercera opción, el sistema SDDR (Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de Envases Reutilizables), que necesariamente tiene que formar parte de un SCRAP o SIRAP.
En el encuentro también se destacó la importancia de conocer todos los aspectos de esta ley, entre los que se incluyen factores muy importantes como la reducción del peso de los envases respecto al 2010 o que todos los envases sean reciclables en 2030.
Finalmente se animó a los participantes a invertir recursos en adaptar sus compañías a este cambio de paradigma y con una mirada positiva al futuro, ya que, “a pesar del tsunami administrativo que ha supuesto esta ley, también puede significar la creación de nuevas oportunidades de negocio”, según comentaba Jesús Pérez.

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